viernes, 30 de septiembre de 2011

ESTATUTOS


ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LOS
TRABAJADORES Y EXTRABAJADORES DE LA COMPAÑIA
NACIONAL DE VIDRIOS S.A. Y SUBSIDIARIAS
"COOPTRACONALVIDRIOS LTDA"

CAPITULO I
RAZON SOCIAL, DOMTCILIO, AMBITO TERRITORIAL DE
OPERACIONES Y DURAGIÓN
ARTICULO l.- Naturaleza y Razón social. Denominase
COOPERATIVA IIULTIACTIVA DE LOS TRABAJADORES Y
EXTRABAJADORES DE LA COMPAÑIR TTRCIOT'IR¡- DE
V¡DRloss.A.YsuBslDlARlAS.,personajurídicadederecho
privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro de
responsabilidad timitada, de número de asociados y de
patrimonio social variable e ilimitado, regida por la Ley
booperativa, los principios universales del cooperativismo y el
presente estatuto, ldentificada también con la sigla
.COOPTRACONALVIDRIOS LTDA"
ARTICULO 2.- Domicilio y ámbito Territorial. El domicilio principal
de "GOOPTRACONALV¡DRIOS LTDA" será la ciudad de
Bogotá DC, Departamento de Cundinamarca, tendrá corno
¿mn¡todeoperacioneselterritorionacionalypodráestablecer
oficinas, sucursales y agencias en cualquier parte del país para la
prestación de sus servicios, según las normas legales vigentes
para tales ProPósitos.
ARTfCUUO 3.'Duración' La duración de
'COOPTRACONALVIDRIOS U[DA" es indefinida pero podrá
disolverse y liquidarse en cualquier momento' en los casos' en la
forma y términos previstos por la ley y el presente Estatuto'
ARTÍCULO 4.'Normas que nos rigen' La cooperativa' se regirá
por los principios y valores universales del cooperativismo' por las
normas legales vigentes y en general por las normas del derecho
aplicable a su condición de persona jurídica'

CAPITULO II
OBJ ETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES
ARTíCULO 5.' Objeto Social' La Cooperativa tendrá como
objetivos generales los del acuerdo cooperativo' fomentar la
solidaridad, el compañerismo, contribuyendo al mejoramiento del
nivel económico, social y cultural de los asociados, así como
suministrar créditos y prestación de servicios de índole social que
busquen el mejoramiento y la solución de necesidades básicas'
Ae áste y sus familiares en la medida que los recursos
económicos lo Permitan.
ARTÍCULO 6" Actividades. La Cooperativa prestará sus
servicios preferencialmente a sus asociados'
Sin embargo podrá extenderlos al público, siempre en razón del
interés social o del bienestar colectivo de conformidad con las
normas que sobre el particular expida la entidad competente. En
tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un
fondo social no susceptible de distribución individual entre los
asociados. (Artículo 10 Ley 79 de 1988). Para el logro de sus
objetivos la Cooperativa podrá adelantar las siguientes
actividades:
a). Recibir de sus asociados el aporte mensual ordinario o
extraordinario que determine la Asamblea General y el
presente estatuto.
b). Ofrecer a los asociados servicios de crédito en diferentes
modalidades, de acuerdo a las reglamentaciones especiales
que para elefecto expida la entidad.
c). Promover, coordinar, organizar o ejecutar programas para
satisfacer las necesidades de vivienda de sus asociados.
d). Suministrar indirectamente a través de Entidades
especializadas servicios constitutivos de seguridad social en
las áreas de salud, recreación, asistencia social, educación
cooperativa, contratación de seguros etc., para beneficio de
los asociados y familiares.
e). Suministrar a los asociados bienes de consumo y de uso, en
las mejores condiciones de calidad y precio que estén de
acuerdo con las necesidades económicas de los mismcs,
estableciendo convenios con otras entidades que puedan
prestar este servicio, siempre que su participación sea en el
mejoramiento de las condiciones de los asociados.
f. Organizar planes y programas de Bienestar Social'
vacacionales, recreacionales y deportivos para los
asociados, ocupándose del bienestar comunal de sus
asociadosenprodemejorarenloposiblelascondiciones
para su desarrollo familiar, creando vínculos y servicios con
otras entidades para el desarrollo de los programas'
g). Las demás actividades económicas, sociales, o culturales
conexasocomplementariasdelasanterioresdestinadasa
satisfacer las necesidades de sus asociados. En tal sentido
"COOPTRACONALVIDRIOS LTDA" podrá realizar toda
clase de actos y contratos tales como adquiri¡ vender'
arrendar o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles'
abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios,
girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos
valores u otros efectos de comercio, importar bienes y
servicios, reivindicar, transigir, o comprometersus derechos y
realizar dentro del objeto social, toda clase de activicades
lícitasypermitidasaestasentidadesporlalegislación
vigente.
ARTÍCULO 7.- Los diversos ServiCios ce la cooperativa se
prestarán a través de las siguientes secciones:
t. sEcctóN GRÉD|TO. Sección que cumplirá las siguientes
funciones:
a.) Efectuar prestamos, exigiendo las garantías que para el caso
serequierandeacuerdoaloestablecidoenelReglamentode
Crédito.
b.) Recibir de los asociados los dineros en calidad de aportes de
conformidad con las normas que regulan esta actividad.
PARAGRAFO: El Consejo de Administración de ta Cooperativa,
será el encargado de señalar las políticas de esta Sección
mediante un reglamento de crédito expresamente.
2. SECCIÓN CONSUMO. Sección que cumplirá las siguientes
funciones:
a.) Facilitar la adquisición y suministro a los asociados de bienes
de consumo y de uso en las mejores condiciones de calidad y
precio que estén de acuerdo con las necesidades
económicas de los mismos.
b.) Establecerconvenios con otras entidades que puedan prestar
este servicio, siempre que su participación sea en el
mejoramiento de las condiciones de los asociados.
3. SECCIÓN BTENESTAR SOC|AL. Sección que cumptirá tas
siguientes funciones:
a.) Organizar planes y programas vacacionales, recreacionales y
deportivos para los asociados.
b.) Ocuparse del bienestar común de sus asociados en pro de
mejorar en lo posible las condiciones para su desarollo
familiar.
c.) Crear vínculos y servicios con otras entidades para el
desarrollo de los programas dedicados a la tercera edad.
d.) Organizar planes de integración entre los asociados y la
comunidad con el objeto de estrechar los vfnculos
asociativos.
e.) Gestionar ante entidades públicas o privadas asistencia de
atención médica preventiva a los asociados.
4. SECCIÓN VIVIENDA. Esta Sección tendrá por objeto:
a.) Celebrar convenios con entidades de derecho público o
privado que desarrollen planes de vivienda con el propósito
de facilitar la adquisición de vivienda propia para los
asociados.
b.) Otorgar créditos destinados a compra, cancelación de
garantía hipotecaria, mejoras o ampliaciones de vivienda de
propiedad del asociado, previo el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el correspondiente reglamento'
5. SECCIÓN EDUCACIÓN. Sección que cumplirá las siguientes
funciones:
a.) contratar con entidades del sector educativo la prestación de
servicios de educación en los cuales se procure atender los
aspectos educativos solidarios de los asociados en pro de
contribuir al desarrollo integral de los mismos y sus familiares
de conformidad con las normas y reglamentos pedagógicos
que el Gobierno Nacional dicte.
b.) Fomentar la educación cooperativa y brindar capacitación a
sus asociados para el mejor desempeño en la gestión
administrativa y en el desarrollo de las actividades
relacionadas con su participación en la Cooperativa'
c.) organizar y fomentar por medio de esta sección la cultura y la
capacitación en sus diversas manifestaciones,
a través de progranras de actualización, cursos, conferencias
y demás actos que conlleven al enriquecirniento intelectual y
cultural de los asociados y el grupo familiar.
ARTíCULO 8.- Actos Cooperativos y Sujeción a los principios.
Las actividades que la cooperativa rearice con sus asociados,
terceros o con otras entidades solidarias en desarrollo de sus
objetivos sociales, constituyen actos cooperativos y en su
ejecución se dará aplicación a los principios básicos del
cooperativismo, así como a sus métodos y procedimientos
un iversalmente aceptados.
PARÁGRAFO: La Cooperativa por medio de sus órganos
competentes, podrá organizar los establecimientos y
dependencias administrativas que sean necesarias de
conformidad corr las normas legales vigentes y realizartoda clase
de actos, contratos, operacíones y negocios jurídicos lícitos, que
se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y
elcunrplimiento de su objeto.


CAPITULO III
CONDICIONES PARAADMISIÓN, DEBERES, DERECHOS Y
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
ARTíCULO 9.- Calidad de Asociado. Tienen ta catidad de
asociados las personas que habiendo suscrito el acta de
constitución o que siendo admitidas como tales por el consejo de
Administración, permanezcan tanto inscritas en el registro social
de "COOPTRACONALVIDRIOS LTDA", como Trabajadores,
Extrabajadores o pensionados de la Compañía Nacional de
Vidrios S.A., Cajas Plásticas S.A., Cristar, lndustrias Estra,
Vidriería Fenicia sus Filiales o Subsidiarias. lgualmente podrán
ser asociados los empleados y extrabajadores de la Cooperativa
y del Sindicato de Trabajadores de las Empresas mencionadas
anteriormente. También podrán ser asociados el cónyuge o
compañera permanente y los hijos mayores de 18 años que
demuestren independencia económica.
ARTíCULO 10.- Podrán además aspirar a ser asociados de la
Cooperativa, las personas jurídicas previstas por la ley y que
cumplen con las condiciones y requisitos que señale el presente
estatuto y los reglamentos. Las personas jurídicas del sector
solidario y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.
(Artículo 21 Ley 79 de 1988)
ARTíCULO 11.- Requisitos de Admisión Para ingresar como
asociado a la Cooperativa se requiere:
1. Presentar formulario de solicitud de ingreso suministrado
por la Cooperativa, debidamente diligenciado.
2. No estar en período de prueba para los empleados de
planta de las empresas que determinan elvínculo laboral.
3. Ser aceptada su solicitud de ingreso por el Consejo de
Administración, que se pronunciara al respecto dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de reunión donde
setrate la petición.
4. Pagar la cuota de a.dmisión, que será el equivalente a un (l)
sarario mínimo diario regarú¡sié"té, rLL vez sea aomitido el
los términos previstos ; "i"p-r";ñie estatuto. Esta cuota
_ hará parte alingreso operacional
c. F,ara las personas jurídicas además de las condiciones que
señata et Artícuto io.oel pr"*i" áriátrió,-J"ü" ;;;Ji;
documentación pertinenie il;- jJrantice su condición
jgrídica. ' r--
PARÁGRAFO: Las condiciones de admisión para personas
naturales y personas jurídicas ;;;n de acuerdo al
reglamento estabrecido pói"i¿;;""¡ü" ea,'inistración.
ARTíCULO 12.- Deberes de los Asociados. Son deberes
generales de los asociados:
1. Conocer los estatutos y reglamentaciones generales de la
Cooperativa.
2.cumplir fiermente ras obrigaciones derivadas de su
vinculación con la Coopeátiva
3.Aceptar y cumolir la-s'Oecis¡ánes que los organismos de
dirección, administración y control, 'adopten conforme a la
Leyyelpresente Estatuto. -r' svv''lr
4.Comportarse con esoíritu solidario en sus relaciones con la
Cooperativa y con los asociados de la misma.
5. Suscribir y pagar oportunamente los aportes sociales individuales ordinarios en la forma
prevista en el presente estatuto.
6. Abstenerse de efectrrar actos o incurrir en omisiones que
afecte ta estabitidad ""onJr¡""'"á "Lt"'prestigio de ta
Cooperativa.
7.Propender por el progreso y mejoramiento de la cooperativa.
8. Vigilar que el presente estatuto y los reglamentos sean
crimplidos por todos los asociados de la Cooperativa,
especialmente por los dignatarios y empleados de la
misma.
g. concurrir a las reuniones de la Asamblea General o hacerse
representar en ella cuando se trate de Asamblea de
Délegados, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto'
PARÁGRAFO: La no observación de los anteriores deberes, se
convierte en motivo de exclusión, al igual que el no cumplimiento
de alguna de las normas establecidas en el presente estatuto'
ARTíCULO 13.- Derechos de los Ascciados. Son derechos
generales de los Asociados:
\. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las
operaciones contempladas en el presente estatuto'
2. R'articipar en las actividades que organice la Cooperativa,
como también en su administración mediante el desempeño
de cargos sociales.
3. Ser infbrmados de las gestiones de la Cooperativa, de
acuerdo con las prescripciones estatutarias.
4. Ejercer actos de elección y decisión en las asambleas
gónerales de tal modo que a cada socio hábil le corresponda
solo un (1) voto.
5. Presentai proyectos o iniciativas que tengan por objeto el
mejoramiento social, económico o administrativo de la
Cooperativa.
6. Fiscálizar la gestión de la Cooperativa por medio d.e los
órganos de control, examinar los libros, balances, archivos y
Oemas documentos pertinentes de conformidad con los
requisitos que prevean los estatutos o los reglamentos al
respecto.
7. Beneficiarse de los programas educativos y de la
^ capacitación profesional que se realice.
ü. Ingresar y retirarse voluntariamente de la Cooperativa.
PARAGRAFO: Er ejercicio de ros derechos de ros asociados
estará condicionado alcumplimiento de sus deberes.

CAPITULO IV
PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
ARTíCULO 14.- pérdida de ra caridad de asociado. La caridad de
?.o"S9.o de.la Cooperativa, se pierde por:
1. Retiro Voluntario.
2. Por Retiro Fozoso.
3. Por Exclusión
4. Por Fallecimiento.
ARTíCULO r5.' Retiro Voruntario. Er asociado soricitará por
escrito ante er consejo de Administración, su desvincuracion
como asociado de ra cooperativa. Dicha soricitud se resorverá a
más tardar treinta (30) días carendario siguiente de ra fecha de
solicitud de retiro. Este asunto es punto a iratar en ra reunión der
organismo de admínistración, debiéndose notificar por escrito en
un término no mayor de diez días hábiles contados a partir Oe ta
fecha de reunión donde se trato er asunto er resurtado de ra
decisión.
ARTíCULO 16.- El asociado que no se encuentre al corriente en
el pago de sus obligaciones portodo concepto con la Cooperativa
y soticite su retiro y este le sea aprobado, a fin de hacerse efectivo
el mismo. se debe realizar cruce de cuentas entre sus
obligacionesyelmontodesusaportessociales,teniendoen
cuenta que estos se constituyen en primera instancia garantía de
las obligaciones que este adquirió' Si del resultado de la
operación se presenta suma a cargo del ex-asociado este deberá
mantener los documentos originales presentados para la
aprobación y de común acuerdo con el Consejo de
Administración se fijará el plazo para su cancelación, de acuerdo
al reglamento establecido'
ARTíCULO r7.- Ei Consejo de Administración no concederá el
retiro de los asociados en los siguientes casos:
l.Cuandoelretiroprocedaporconfabulación,indisciplinao
tenga estos ProPósitos.
2. Cuandiel asociado se halle en una de las causales de
exclusión.
ARTíGULO 1g.- Reintegro posterior al retiro voluntario. El
asociado que se haya retirado vr¡luntariamente de la cooperativa,
podrá luego de seis (6) meses, solicitar nuevamente su ingreso'
cuando sea por primera vez y nueve (9) meses después de su
eegundo retiro. cuando se efectúe el retiro voluntario con cruce
de cuentas el asociado podrá solicitar su reintegro pasados doce
(12) meses, acreditando cumplir con los requisitos exigidos a los
nulvog asociados.
COOPTRACONALVIDRIOS
12
COOPTRACONALVI DRIOS
13
ARTíCULO 19.- Retiro ForZoso: El retirofozoso se origina por:
1. Pérdida de arguna de ras caridades o condicionis eiigioas
para serasociado
2. lncapacidad Civil o Fstatutaria para ejercer derechos,
deberes y contraer obligaciones
3. lncapacidad económica para cumplir con ras obrigaciones
adquiridas con la Cooperativa.
ARTlcuLo 20.- Excrusión. Er consejo de Administración
decretará la exclusión de los asociados en los siguientes casos:
1 ' Por graves infracciones a la disciprina socialestablecida en er
presente estatuto, reglamentos generales y especiales y
demás decisiones de la Asambleá General f el ionsejo dé
Administración.
Por haber sido condenado por cometer delitos comunes
dolosos o por faltas a la ética profesional y a la moral.
Porservirse de la Cooperativa en benefiiio propio o provecho
irregular de otros asociados o de terceros.
Por falsedad y retener la presentación de documentos que
la Cooperativa requiera.
Por empleo de medios desleales contrarios a los propósitos
de la Cooperativa o por atentar contra la ástáOiliOa¿
económica y socialde ésta.
6. Por .entregar a la Cooperativa bienes de procedencia
fraudulenta.
7. Por abstenerse de participar en las actividades de educación
que programe la Cooperativa y no concurrir a las asambleas
generales d que se le cite, sin que el asociado lo justifique al
ser requerido.
8. Por incumplimiento permanente en las obligaciones
económicas contraídas con la Cooperativa duranté tres (3)
meses consecutivos.
9. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros
obtenidos a través de la cooperativa.
10. Por violar total o parcialmente los deberes consagrados en
el presente estatuto.
PARAGRAFO. El Consejo de Administración de la Cooperativa
no podrá excluir a los asociados que tengan el carácter de
miembros de organismos de administración, control y
fiscalización, sin que laAsamblea General les haya quitado dicho
carácter. Una vez levantada esta investidura, el órgano
competente podrá aplicar el régimen de sanciones previsto en el
presente estatuto, incluyendo la exclusión, siempre siguiendo el
procedimiento pertinente.
ARTÍCULO 21.- Procedimiento de Exclusión. Para decretar la
exclusión de un asociado, el Presidente y el Secretario del
Consejo de Administración elaborarán un documento que hará
parte integral del acta de reunión en donde se haya tratado el
tema según orden del día previamente aprobado, donde consten
las circunstancias, pruebas testimoniales y documentales
pertinentes, de la infracción del asociado presuntamente
encartado, quienes en nombre del cuerpo colegiado levantarán
una relación de cargos en donde se expondrán los hechos y las
causales sobre los cuales este se basa, así como las
disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias infringidas,
dando siempre la oportunidad de presentar descargos al
encartado dentro de los cinco (5) dÍas hábiles siguientes a la
fecha de notificación.
PARAGRAFO: La Notificación der asociado encartado se hará
personalmente o por medio de correo certificado enviado a la
dirección que figure en los registros de laCooper"t¡u", O"nirJO"
los cínco (5) días hábires siguLntes a ra fécna de su expedición, o
en su defecto, por fijación en la cartelera de la cooperativa
durante un término de diez (10) días hábiles.
ARTÍCULO 22.- producida la resolución de exclusión, el
asociado afectado, dentro de ros cinco (5) días hábires.igui";t""
a ra notificación de ra resorución oe excrusion, podrá interponer
recurso de reposición ante el Consejo de AdministraciOn'f en
subsidio de aperación ante er comité áeÁpetaciones que para er
particularnombre la máxima autoridad de la Cooperativa
PARÁGRAFO 1. Recibido oportunamente er escrito der recurso,
el consejo deAdministración ro resorveJ oentro de ros d;; ¿dj
dras hábires siguientes. sise confirma raJecisión, ." "on""d"rá
el recurso de apelación el cual deOeJ ser interpuesto por el
asociado afectado dentro de los cinco (5) días hábiies ,¡gul;t;
a la notificación respectiva. Confirr"O" la resolución, ésta
quedará ejecutoriada o en firme, principiando a surtir todos los
efectos legales a partirde esta fecha.
PARÁGRAFO 2. No obstante lo descrito, quedan vigentes a favor
de la Cooperativa, las obligacion". .oOiii"ias que consten en
Libranza, pagarés o cualquier otro documento debidamente
firmado por er asociado en su caridad de tar antes de ser excruido,
así como tas garantías otorgada, po," él en favor de la
Cooperativa.
ARTíULO 23.- El asociado excluido y cuya exclusión haya sido
confirmada por el comité de Apelaciones no podrá ser admitido
nuevamente en la CooPerativa.
ARTíCULO 24.- Suspensión de Derechos. ElAsociado tendrá
suspendidos sus derechos y servicios desde el momento de
notificación de la Resolución que resolvió el recurso de reposición
interpuesto ante el consejo de Administración y hasta que la
comisión permanente de apelación lo resuelva dentro de los diez
(10)díashábilessiguientes,sinperjuiciodecancelarlas
obligaciones económicas adquiridas con anterioridad a la
notificación de la resolución.
ARTÍCULO 25.- por Fallecimiento. La muerte de la persona
natural determina la pérdida de la calidad de asociado a partir de
la fecha de deceso. La desvinculación se Íormalizará por el
organismo competente tan pronto como se tenga el certificado de
defunciónrespectivo'LosAportesSocialesydemásderechos
pasarán a los beneficiarios que éste haya designado, quienes se
subrogarán en los derechos y obligaciones de aquel, según las
normas sobre sucesiones.

CAPITULO V
DEVOLUCIÓT.I OE APORTES A LOS ASOCIADOS
DESVINCULADOS DE LA COOPERATVA
ARTíCULO 26.- Devorución de Aportes sociares. Aceptado er
retiro voluntario o fozoso, confirmada ra excrusión o producido er
fallecimiento delasociado, la cooperativa dispondrá de un prazo
máximo de noventa (90) días para proceder a ra devorución de
aportes sociales y otros valores a que tenga derecho efectuado er
cruce de cuentas con obligaciones y responsabilidades
pendientes.
ARTfcuLo 27.- Retención deAportes sociares. sien ra fecha de
desvinculación del asociado, la cooperativa presenta pérdidas
en su último balance general y estado de resultados debidamente
auditados por el Revisor Fiscar, el consejo de Administración
podrá ordenar la retención de los aportes y derechos económicos
que tiene el asociado en forma proporcional a la pérdida
registrada y hasta por el término de expiración de la
responsabilidad de la Cooperativa, que es de dos (2) años.
ARTfcuLo 28.- si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha
de los estados financieros en que se reflejan las pérdidas, la
Cooperativa no demuestra recuperación económica que permita
la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados,
la siguiente Asamblea deberá resolver sobre el procedimiento
para la cancelación de las pérdidas.
ARTíCULO 29.- Si vencido eltérmino fijado para la devolución de
los aportes, la Cooperativa no ha procedido de conformidad, el
valor de los correspondientes aportes empezarán a devengar un
interés de mora establecido de acuerdo a las normas Legales
Vigentes.
ARTíCULO 30.- Las deudas que tenga el asociado con la
Cooperativa, serán compensadas hasta la concurrencia del valor
de los aportes sociales que posea en la entidad.
PARAGRAFO: Si el valor de la deuda es superior al valor de los
aportes sociales del asociado, éste podrá pagar el remanente en
forma inmediata o dentro de los términos'establecidos en la
reglamentación que para el efecto disponga el Consejo de
Administración.

CAPITULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS
ARTíCULO 31.- Sanciones. Corresponde al Consejo de
Administración reglamentar la disciplina social de la Cooperativa
y ejercer su función correccional, para lo cual podrá aplicar a los
asociados las siguientes sanciones:
1. Amonestación
2. Multas y demás sanciones económicas
3. Suspensión al uso de determinados servicios
4. Suspensión total de derechos
PARAGRAFO: Las sanciones previstas en los numerales 20. y4o.
de este artículo, serán 'adelantadas sumarialmente por el
presidente y secretario del consejo de Administración, surtiendo
para ello en todo caso, el procedimiento contemplado para
decretar la exclusión de un asociado, previsto en ros artícuros 20,
21,22y23 del presente estatuto.
ARTÍCULO 32.'Amonestaciones. sin perjuicio de ras ilamadas
de atención que efectúe ra Junta deVigifancia de conformidad con
la ley, el consejo deAdministración podrá hacer amonestaciones
escritas a los asociados que cometan faltas a sus deberes y
obligaciones, de ras cuares se dejará constancia en er registó
social u hoja de vida del sancionado. contra ra sanción de
amonestación no procede recurso alguno. No obstante, el
asociado sancionado podrá presentar por escrito sus
aclaraciones, las cuales también se archivarán en la carpeta
pertinente.
ARTíCULO 33.- Muttas y demás Sanciones Económicas. No
obstante lo descrito y de considerarse ra murta como una sanción
que puede ser impuesta por el consejo de Administración como
consecuencia de una falta cometida, pordecisión de raAsambrea
General se podrá imponer multas a los Asociados y Delegados
que no asistan a sus sesiones o a eventos educativos sin causa
justificada. El valor de las multas no podrá exceder de diez (10)
salarios Mínimos Diarios Legares Vigentes y se destinarán para
incrementarelFondo de Solidaridad de la Cooperativa.

ARTICULO 34.- Suspensiones al Uso de Determinados
Servicios. Los reglamentos de los diversos servicios podrán
contemplar suspensiones temporales de los mismos, por
incumplimiento de los asociados en las obligaciones que de ellos
se deriven y sin que para decretarlas se requiera sujetarse al
procedimiento que se establece para la suspensión total de los
derechos de los asociados.
ARTICULO 35.- Suspensión Total de Derechos. Si ante ta
ocurrencia de los casos previstos como causales de exclusión
existieren atenuantes, justificaciones razonables o la falta
cometida fuere de menor gravedad y el Consejo de
Administración considere que la exclusión es excesiva o que la
sanción de multa no es conveniente, éste podrá decretar la
suspensión totalde los derechos delasociado infractor, indicando
con precisión el período de la sanción la cual no podrá excederde
seis (6) meses.
ARTíCULO 36.- Comisión deApelaciones: LaAsamblea General
nombrará una comisión permanente encargada de resolver los
recursos de apelación que interpongan los asociados que hayan
sido objeto de sanciones como la suspensión totalde derechos o
exclusión. Esta estará integrada portres (3) miembros principales
y un (1) suplente, elegidos para un periodo de dos (2) años y
gozará de absoluta independencia y autonomía y encontra sus
decisiones no procederá recurso alguno.
ARTICULO 34.- Suspensiones al Uso de Determinados
Servicios. Los reglamentos de los diversos servicios podrán
contemplar suspensiones temporales de los mismos, por
incumplimiento de los asociados en las obligaciones que de ellos
se deriven y sin que para decretarlas se requiera sujetarse al
procedimiento que se establece para la suspensión total de los
derechos de los asociados.
ARTICULO 35.- Suspensión Total de Derechos. Si ante ta
ocurrencia de los casos previstos como causales de exclusión
existieren atenuantes, justificaciones razonables o la falta
cometida fuere de menor gravedad y el Consejo de
Administración considere que la exclusión es excesiva o que la
sanción de multa no es conveniente, éste podrá decretar la
suspensión totalde los derechos delasociado infractor, indicando
con precisión el período de la sanción la cual no podrá excederde
seis (6) meses.
ARTíCULO 36.- Comisión deApelaciones: LaAsamblea General
nombrará una comisión permanente encargada de resolver los
recursos de apelación que interpongan los asociados que hayan
sido objeto de sanciones como la suspensión totalde derechos o
exclusión. Esta estará integrada portres (3) miembros principales
y un (1) suplente, elegidos para un periodo de dos (2) años y
gozará de absoluta independencia y autonomía y encontra sus
decisiones no procederá recurso alguno.

CAPITULO VII
ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA
ARTICULO 37.'LaAdministración de ra cooperativa estará a
cargo de:
1. LaAsambleaGeneral
2. ElConsejodeAdministración,y
3. El Gerente y Subgerente.
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 38.-  La asamblea general es el organo maximo de
administracion de la Cooperativa y sus decisiones son
obligatorias para todos los asociados siempre que se hayan
adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias
y estatutarias. La constituye la reunion de los asociados hábiles.
La Asamblea General de asociados será sustituida por Asamblea
General de Delegados, simpre y cuando el numero de
asociados sea superior a quinientos (500). Quedando bajo la
responsabilidad de su reglamentacion en Consejo de Administracion.

ARTfCULO 39.-Asamblea Generalde Delegados. El número de
Delegados se regulará con base en las siguientes proporciones:
por cada diez (10) asociados o fracción mayor de cinco (5) saldrá
un número no inferior a un (1) delegado, en todo caso el número
de delegados no podrá ser inferior a veinte (20) elegidos para
períodos de un (1) año, perdiendo su carácter, una vez efectuada
la elección de quienes deban sucederles.
El Consejo deAdministración reglamentará el procedimiento para
la elección en la proporción que corresponda garantizando la
adecuada información y participación.
ARTÍCULO 40.- Asociados hábiles. Serán asociados hábiles,
para efectos de las reuniones de la Asamblea General de
Asociados, los inscritos en el registro social que no tengan
suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el presente
estatuto y los reglamentos adoptados por la Cooperativa.
PARAGRAFO. ElConsejo deAdministración elaborará la lista de
asociado hábiles e inhábiles y la junta de vigilancia será la
encargada de verificarlas y la relación de estos últimos será
publicada para conocimiento de los afectados, con una
anticipación de cinco (5) dfas como mfnimo a la fecha de reunión
para la convocatoria a la asamblea, debiendo durar ftjada en las
oficinas de la cooperativa por un término no inferior a cinco (5)
días. Tiempo durante el cual los asociados afectados podrán
presentar los reclamos relacionados con la capacidad de
participar.
ARTíCULO 41.- Crases de Asambrea: ordinaria y Extraordinaria.
LaAsamblea se reunirá en.forma ordinaria, dentro de ros tres (3)
primeros meses deraño carendario previa convocatoria según ro
establecido en el presente estatuto. En ella ." "ono""ián y
examinarán los informes sobre la administración delaño anterioi
se considerarán los estados financieros, se elegirán .u"rpo.
administrativos y de controry se trazarán ras porítica, g"r,"rár",
de acción de la Cooperativa. Cumpliendo sus iunciones
regulares.
ARTíCULO 42.- Las Asambreas Extraordinarias podrán reunirse
en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos
imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la
siguiente asambrea generar ordinaria y en eila se tratarán
únicamente los asuntos para ros cuares ha sído convocada ros
que se deriven_estrictamente de estos.
ARTíCULO 43.- Convocatoria a Asamblea General. por regla
general la Asambrea Generar ordinaria o Extraordinaria sJrá
convocada por el Consejo deAdministración.
La convocatoria a Asamblea General se hará para fecha, hora
lugar y objetivos determinados. La notificación de la
convocatoria se hará con una anticipación no inferior a veinte
(20) días hábires a ra fecha de cerebración de ra asambrea,
mediante cartel de comunicación general fijado en las
instalaciones principales de la cooperativa , así como en lugares
visibles de las diferentes dependencias, sucursales o agencias
de la entidad que determina elvinculo laboral.

PARAGRAFO l.- Si el Consejo deAdministración no efectuare la
convocatoria aAsamblea General Ordinaria dentro de los tres (3)
primeros meses del año, la Junta de Vigilancia hará la
convocatoria dentro de los siguientes cinco (5) días calendario y
en su defecto, convocará el Revisor Fiscal dentro de los cinco (5)
días siguientes; si este tampoco la hiciere, convocará el 15% de
los asociados hábiles. En todo caso, la Asamblea se efectuará
dentro de los tres primeros meses del año.
PARAGRAFO 2. Siel Consejo deAdministración desatendiere la
solicitud de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, se
procederá de igual forma a lo establecido para Asamblea
Ordinaria en el Parágrafo anterior.
ARTíCULO 44.- QUORUM. El quórum de la Asamblea General
ordinaria o extraordinaria los constituyen la mitad de los
asociados hábiles o delegados convocados. sidentro de la hora
siguiente a la hora fijada en la convocatoria, no se hubiese
integrado el quórum, se dejará constancia en el acta de tal hecho
y la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un
número no inferior al diez (10%) de los asociados hábiles
convocados o con un número de asociados no inferior al
cincuenta por ciento (50%) del número requerido para la
constitución de una CooPerativa.
ARTÍCULO 45.- Normas para la Asamblea General. En las
reuniones de la Asamblea General se observarán las siguientes
1. Las reuniones se llevaran a cabo en el lugar, día y hora que
determine la convocatoria. serán instarada-=s poret ÉresiJeniá
del Consejo de Administración quibn ta dirigiiá
personalmente hasta tanto la Asamblea 'Generat elijá d;,;
seno un Presidente y un secretario.
2. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá
desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los
asistentes, siempre que se manteñga el quóium mínimo á
que se refiere el inciso anteríor.
3' cada asociado tendrá derecho soramente a un voto sin
importarel monto de sus aportes sociales.
4. Para la elección de los miembros del Consejo de
Administración y Junta de Vigirancia, se procederá conforme
lo determine el reglamento aprobado por la Asambleá
General. Cuando se adopte el procedimiento de ¡istás ó
planchas, se aplicará er sistema de cuociente erectorar. para
ser elegido se requiere estar presente en Ia ses¡án.
manifestando aceptación de la postulación y d;i
nombramiento del cargo si llegase a ser elegido
5. De lo ocurrido en ras reuniones de ra Asañrbrea Generar se
levantará un acta que deberá reposaren er ribro respectivo áá
actas. La mesa directiva nombrará una comisíón contormaJá
pordos (2) asociados para er estudio y aprobación aer áctá Já
Asamblea conjuntamente con la misma Mesa Directiva.
ARTICULO 46.- Funciones de la Asamblea. Son funciones de
la Asamblea General:
1. Aprobarsu propio Reglamento.
2. Establecer las políticas y directrices generales de la
- 9ooperativa, para elcumplimiento delobjetó social.
3. Reformar parcial o totalmente los Estatutós.

4.Examinar los informes de los órganos de Administración y
Vigilancia.
5.Aprobar o improbar los Estados Financieros a fin del ejercicio.
6.Aprobar y destinar los excedentes del ejercicio económico
conforme a lo previsto en la ley y en los estatutos.
7.Fijar aportes Extraordinarios o cuotas especiales para fines
determinados y que obliguen a todos los asociados.
8.Decidir sobre amortización total o parcial de las aportaciones
hechas por los asociados.
9.Elegir los miembros del Consejo de Administración, Junta de
Vigilancia y del Comité deApelaciones.
10.Elegir y remover al Revisor Fiscal y su suplente y fijar su
remuneración.
11.Conocer las quejas contra miembros del Consejo de
Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal y Comités
Especiales si es del caso, establecer su responsabilidad y
recomendaral Consejo deAdministración la aplicación de las
sanciones a que haya lugar.
12. Decidir los conflictos que puedan presentarse entre el
Consejo deAdministración, la Junta de Vigilancia y el Revisor
Fiscal.
13. Resolver a través del Comité de Apelaciones, los recursos
que hayan interpuesto los asociados excluidos.
14. Acordar la fusión o incorporación y escisión a otra entidad de
igual naturaleza.
15. Resolver y ordenar la liquidación de la Cooperativa.
16. Las demás queseñale la ley.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTíCULO 47.- El Consejo de Administración es et órgano
permanente de administración de la Cooperativa, subordinado a
las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará
integrado por cinco (5) asociados hábiles principales y dos (2)
suplentes numéricos, elegidos para periodos de dos (2) años
pudiendo ser removidos o reelegidos libremente.
PARÁGRAFO. El asociado que aspire a ser elegido para integrar
el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia deberá
inscribirse en la sede de la cooperativa con mínimo ocho (B) días
de anticipación a la fecha de la Asamblea General de Asociados
acreditando la Educación Básica Cooperativa de veinte (20)
horas, para lo cual presentara el certificado expedido por la
entidad debidamente autorizada por el Ente de Control
respectivo. En caso de que no haya inscripciones, estas se harán
eldía de laAsamblea.
ARTÍCULO 48.- Requisitos de Elección de Directivos. Los
requisitos para acceder al Consejo deAdministración:
1. Deberán acreditar conocimientos Solidarios.
2. No haber sido objeto de sanciones por faltas dentro de la
organización en los dos (2)años anteriores a la elección.
3. Contar con una antigüedad como asociado no inferior a un
(1) año ininterrumpido. Estos mismos requisitos serán
extensivos en su integridad para la conformación de la
Junta de Vigilancia.
4. Acreditar el curso básico en economía solidaria con una
duración de veinte (20) horas.
ARTÍCULO 49.- Reuniones del Consejo de Administración. El
Consejo de Administración una vez instalado elegirá entre sus
miembros principales un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario, se reunirán ordinariamente por lo menos una vez al
mes, según calendario que para el efecto adopte y
extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan' La
convocatoria a reunión podrá hacerla el Presidente o el
Vicepresidente por decisión propia o a petición del Gerente, la
Junta deVigilancia o el Revisor Fiscalde la Cooperativa.
ARTICULO 50.- Reglamento del Consejo de Administración. En
el Reglamento del Consejo de Administración se determinará
entre otros, lo siguiente asPectos:
1. Asistentes y Composición del quórum deliberatorio'
2. Forma de adopción de las decisiones
3. Procedimiento de elecciones, dignatarios o comisiones
4. Funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario
5. Requisitos mínimos de las actas y responsabilidades de su
manejo.
6. Los Comités o comisiones a nombrar y la forma como éstos
deben ser integrados.
7. En general todas las demás disposiciones relativas al
procedimiento y funcionamiento de este organismo.
ARTICULO 51.- Remoción de miembros del Consejo de
Administración. Será considerado dimitente y por lo tanto
removido de su cargo, todo miembro del consejo de
administración que deje de asistir a tres (3) sesiones continuas
sin causa justificada o el que faltare al 40% de las sesiones
convocadas durante los doce (12)meses.
Asímismo, será removido de su cargo el miembro del Consejo de
Administración que incurra en graves infracciones ocasionadas
con motivo del ejercicio de su cargo y quién esté incluido en una
cualquiera de las causal es de exclusión como asociado,
ARTÍCULO 52.- Directivos Suplentes Los miembros suplentes
del Consejo de Administración en su orden numérico
reemplazarán a los principales en sus ausencias accidentales,
temporales o permanentes o cuando han sido removidos de su
cargo. En los dos (2) últimos casos ocuparán el cargo en
propiedad hasta que se reúna la siguiente Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria.
ARTÍCULO 53.- Actas de Reunión. El Secretario levantará las
actas de las reuniones del Consejo de Administración, dejando
constancia de todo lo actuado en cada reunión. La copia del acta
si se han efectuado nombramientos, deberá ser enviada a la
entidad que realice el registro y/o el control de legalidad
pertinente, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles o
término legal previsto para tal fin, debidamente suscrita por el
Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 54.- Las resoluciones, acuerdos y decisiones del
Consejo de Administración se harán conocer por conducto del
Gerente de la Cooperativa.
ARTíGULo 55.- Funciones der consejo de Administración. son
funciones del Consejo de Administración :
1 Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios
2. Cumplir y hacer cumplir los-Estátutos, los reglamentos y
mandatos de laAsamblea General.
3. Aprobar los planes y programas particulares de la
Cooperativa, buscando que se preste el mejor servicio
posible a los asociados y ardesarroilo armónico dé ra entidad.
4. Expedir las normas que consideren convenientes y
necesarias en la dirección y la organización de lá
cooperativa, así como adoptar todas ras medidas ordinarias
y extraordinarias ne.ce.sarias para ra correcta organización y
asignación de las actividades y servicios de la Coóperativa. '
5. Expedir los reglamentos dé las diferentes sécciones y
servicios de la Cooporativa, con el fin de desarrollar á
cabalidad los estatutos.
6. Determinar las garantías, plazos, intereses, y cuantías de
pago y gastos de administración de las obligaciones que
surjan de la prestación de los servt=cios de'la
Cooperativa.
7 - Aprobar la estructura administrativa y la planta de personar de
la Cooperativa, el reglamento inteino'del habajo y fijar el
monto de las fianzas de manejo y cumprimiento cúan-doá eilo
hubiere lugar.
8. Nombrar y remover al Gerente y Subgerente fijando su
remuneración.
9' Determinar la cuantía de ras atribuciones en sararios
Mínimos Mensuales Legales vigentes al Gerente para
celebrar operaciones. Autorizar eniada caso para ilevarias a
cabo cuando exceda dicha cuantía, autorizarro para adquiriro
enajenar inmuebles o gravar bienes y derechos be la
Cooperativa.
10. Examinar los informgs qye le presente la Gerencia y los
Comités Especiates, lo mismo que atender las sugerencias
emanadas de la Revisoría Fiscal y la Junta de Vigilancia y
pronunciarse sobre ellos.
11' Aprobar o improbar ros Estados Financieros que se someten
a su consideración, en primera instancia.
12. Estudiar y adaptar el proyecto O" frásupuesto del eiercicio
económico, junto con el Gerente y velar por su adecuada
ejecución,después  de ser aprobadó por la Asamblea General
de Asociados.
l3. organizar y regramentar ros comités der Fondo de Educación
y Solidaridad así.como otros especiátes que sean de su
competencia y designar los miembios de los mismos.
14. Crear y reglamentar las sucursales y agencias u oficinas.
15. Convocar a Asamblea General OrOinaña y Extraordinaria.
16. Rendir informes a la Asamblea Generá sobre las labores
realizadas durante el ejercicio y presentai un proyecto de
destinación de los exedentes si los hubiere
17. En general, ejercer. todas aquellas  funciones que
corresponda o que tengan relación con la dirección
permanente sobre la Cooperativa, no asignadas
expresamente a otros órganos por la ley o los presentes
estatutos.
PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá detegar
algunas de las anteriores funciones en ros comités especiares
nombrados por é1, tal como en los organismos colectivos que
puedan constituirse para la dirección ínmediata de las sucursales,
agencias u oficinas, ras cuares serán integradas por ros asociados
de la respectiva rocaridad donde funcionen estas dependencias.

EL GERENTE
ARTÍCULO 56.- El Gerente es el Representante Legal de la
Cooperativa, principal ejecutor de las decisiones de Ia Asamblea
General y del Consejo de Administración y superior de todos los
funcionarios a su cargo.
Será nombrado por el Consejo de Administración pudiendo ser
removido libremente en cualquiertiempo por dicho organismo.
ARTíCULO 57.- Requisitos para ser Gerente . Para poder ser
elegido Gerente se requiere:
1. ldoneidad personal y capacidad académica y profesional
acorde con las necesidades del cargo.
2. Capacidad y experiencia en el Sector Empresarial
3. Honorabilidad y rectitud particularmente en el manejo de
fondos o bienes.
4. Experiencia en el ejercicio de cargos directivos y
demostrada idoneidad en el desempeño de los mismos.
5. Forrnación y capacitación en asuntos cooperativos no
inferior a 20 horas.
PARAGRAFO: El Gerente entrará a ejercer el cargo una vez
acepte dicho nombramiento, constituya las fianzas fijadas por el
Consejo de Administración y se registre su nombre en la entidad
competente.
ARTICULO 58.- Subgerente. En sus ausencias temporales o
accidentales, el Gerente será reemplazado por el subgerente. Si
dicho nombramiento recae en un asociado, deberá expresarse
claramente en el acta cuanto tiempo durará el encargo, y el
asociado designado deberá hacer dejación por escrito del cargo
que venía desempeñando dentro del Consejo o la Cooperativa.
ARTíCULO 59.- Funciones del Gerente:
1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la
Asarnblea General y del Consejo de Administración, así
como supervisar elfuncionamiento de la Cooperativa, la
prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y
cuidar de la debida y oportuna ejecución de las
operaciones y su contabilización.
2. Proponer las políticas administrativas de la Cooperativa, los
programas de desarrollo y preparar los proyectos de
presupuestos que serán sometidos a consideración del
Consejo de Administración.
3. Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa.
4. Procurar que los asociados reciban información oportuna
sobre los servicios y temas de interés y mantener
permanentemente comunicación con ellos.
5. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro
ordinario de las actividades de la Cooperativa y en una
cuantla no superior a quince (15) S.M.M.L.V y bajo ta
Supervisión del Consejo deAdministración. De sersuperior la
cuantía se hace necesario que el Consejo de Administración
autorice lafirma delmismo en reunión de este organismo.
6. Celebrar previa autorización expresa del Consejo de
Administración, los contratos relacionados con la
adquisición, ventas y sustitución de garantías reales sobre
inmuebles y cuando el monto de los contratos exceda las
facultades otorgadas.
7. Ejercer por si mismo o mediante apoderado especial la
representación judicial o extrajudicial de la Cooperativa.
8. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo
con el presupuesto y las facultades especiales que para tal
efecto se le otorguen por parte del Consejo de
Administración.
9. Dirigir las relaciones de trabajo con los empleados, contratar
o remover cuando fuere necesario de conformidad con la
calidad del trabajo, las necesidades de desarrollar labores de
imprevistos u otras y resolver conflictos laborales que se
presente con estos.
10. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponde
aplicar como autoridad administrativa de la Cooperativa de
conformidad con los reglamentos.
11. Rendir periódícamente al Consejo de Administración,
informes relativos alfuncionamiento de la Cooperativa.
12. Velar porque los bienes y valores de la Cooperativa, se hallen
adecuadamente protegidos y porque la contabilidad se
encuentre al día y de conformidad con las disposiciones
legales y estatutarias.
13. Las demás ordenadas por la Ley o designadas por la
Asamblea General o por el Consejo de Administración.
PARAGRAFO. Las funciones del Gerente que hacen relación a
las actividades de la Cooperativa, las desempeñará éste por si
mismo o mediante delegación en los funcionarios y demás
empleados de la entidad.

CAPITULO VIII
VIGILANCIAY FISCALIZACIÓN DE LA COOPERATIVA
ARTICULO 60.- Vigilancia y Control. Sin perjuicio de la
inspección yvigilancia que el Estado ejerce sobre la Cooperativa,
ésta contará para su fiscalización con una Junta de Vigilancia y un
Revisor Fiscal.
JUNTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 61.- La Junta de Vigilancia es un organismo que tiene
a su cargo, velar por el correcto funcionamiento y eficiente
administración de la Cooperativa. Estará integrada por tres (3)
miembros principales con un (1) suplente numérico que serán
elegidos por laAsamblea General, para periodos de dos (2) años
pudiendo ser removidos o reelegidos libremente y responderán
ante ella por el cumplimiento de sus deberes dentro de los límites
de la leyyelpresente Estatuto.
PARAGRAFO: Para la remoción de los miembros de la Junta de
Vigilancia, le será aplicable lo establecido en elartículo 5l .
ARTICULO 62.- Funcionamiento de la Junta de Vigilancia. Sin
perjuicio de asistir por invitación a las sesiones del Consejo de
Administración, la Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias
lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto
adopte; sus decis¡ones deben tomarse por mayoría y de sus
actuaciones se dejará constancia en actas suscritas por sus
miembros.
ARTíCULO 63.- Funciones de la Junta de Vigilancia:
1. Velar porque los actos de los órganos de administración se
ajusten a las prescripciones legales y en general a los
principios cooperativos.
2. lnformar a los órganos de administración, Revisor Fiscal y al
Organo de lnspección y Control estatal sobre las
irregularidades que existen en el funcionamiento de la
Cooperativa y debe presentar recomendaciones sobre las
medidas que en su concepto deben adoptarse,
3. Organizar, estructurar y nombrar de ser necesario, los
integrantes del Comité de Autocontrol.
4. Conocer los reclamos que presenten los asociados en
relación con la prestación de los servicios trasmitirlos y
solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida
oportunidad.
5. Hacer llamados de atención a los asociados cuando
incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y
los reglamentos
6. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando
haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se
ajuste al procedimiento establecido para elefecto.
7. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder
participar en la Asamblea.
B. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea
General Ordinaria.
9. Convocar la Asamblea General en los casos previstos en el
presente estatuto.
10. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen la
inspección y vigilancia y rendir los informes a que haya lugar o
le sean solicitados.
11. Las demás que le asigne la ley y los estatutos, siempre y
cuando se refieran al control social y no correspondan a
funciones propias de laAuditoria interna o Revisorfiscal.
PARAGRAFO. La Junta de Vigilancia procurará ejercer las
anteriores funciones en relación coordinación y
complementación con el Revisor Fiscal.
ARTíCULO 64.- Comité de Autocontrol. De alcanzarse un
desarrollo económico y administrativo de la Cooperativa y a
efectos de cumplir con los aspectos delAutocontrol previstos en
el Artículo 7 de la Ley 454 de 1998, esta entidad podrá crear un
Comité de Autocontrol cuyo objetivo será apoyar a la Junta de
Vigilancia en su función, estando bajo su coordinación y sin
perjuicio de las responsabilidades que le corresponden a sus
miembros titulares. Su creación, nombramiento, composición y
funciones serán adoptados mediante reglamento aprobado en
reunión de la Junta de Vigilancia y adoptado mediante acuerdo
por el mismo órgano.
No obstante lo anterior, tendrá a su encargo dentro de los asuntos
propios del objeto social, de evaluar la eficiencia, economía,
eficacia, equidad y costos ambientales.
ARTíCULO 65.- Conformación. El Comité de Autocontrol estará
integrado por dos (2) asociados hábiles para un periodo de dos
(2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por
ésta y deberán acreditar la idoneidad y experiencia en cargos de
igual importancia.

REVISOR FISCAL.
ARTíCULO 66.- La fiscalización general de la Cooperativa, la
revisión y vigilancia contable estará a cargo de un Revisor Fiscal,
Contador Público con matrícula vigente, elegido por laAsamblea
Generalcon su respectivo suplente, quién no podrá desempeñar
su cargo teniendo la calidad de asociado en la Cooperativa.
PARÁGRAFO: El servicio de Revisoría Fiscal deberá ser
prestado a través de un contador público, persona natural o
Jurídica, con matrícula vigente y por un periodo de dos (2) años.
ARTICULO 67.- Funciones del Revisor Fiscal. Además de la
prevista por la ley que regulan la actividad profesional de
Revisoría Fiscal, elactual cuerpo estatutario le señala:
1. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan
por parte de la Cooperativa, se ajusten a las prescripciones
de los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General o
del Consejo de Administración y sobre todo a las
prescripciones legales y reglamentarias del sector y de la
entidad.
2. Dar informe oportunamente por escrito a la Asamblea
General, al Consejo de Administración, a la Junta de
Vigilancia o al Gerente según el caso, de las irregularidades
que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa y en el
desarrollo de sus actividades.
3. Velar por que se lleve con exactitud y en forma actualizada la
contabilidad de la Cooperativa y se conserven
adecuadamente los archivos contables de la entidad.
4. lmpartir las instrucciones, practicar las inspecciones y
solicitar los informes que sean necesarios, a fin de establecer
un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa.
5. lnspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y
procurar que se tomen oportunamente las medidas de
conservación o seguridad de los mismos y de los que ella
tenga a cualquierotro título.
6. Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez
que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la
entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre
la materia trace el ente de Control respectivo.
7. Autorizar con su firma, todos los balances y cuentas que
deben rendirse tanto a la Asamblea como al organismo
estatal que ejerza vigilancia y control sobre el sector.
B. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades
certificando los estados financieros y contables de la entidad.
L Colaborar con el Órgano de Control e lnspección Estatal y
rendir los informes a que haya lugaro le sean solicitados.
10. Convocar alaAsamblea Generalen los casos ya
previstos.
11. Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes y los
estatutos y las que siendo compatibles con su cargo le
encomiende la Asamblea.
PARAGRAFO: El Revisor Fiscal por derecho propio podrá
concurrir a las reuniones del Consejo de Administración y
procurará establecer relaciones de coordinación y
complementación de funciones con la Junta de Vigilancia,

CAPITULO IX
RÉGIMEN EcoNÓMIco
ARTÍCULO 68.- Patrimonio Social.
El patrimonio social de la Cooperativa estará formado por:
1. Los aportes sociales individuales y los amortizados.
2. Los fondos y reservas de carácter permanente.
3. Los auxilios y donaciones que se obtengan con destino al
incremento patrimonial.
ARTíCULO 69.- Capital Suscrito y Pagado, Aportes Sociales
Mínimos lrreducibles: Fíjese en quince millones de pesos m/cte.
($15.000.000,oo) el capital mínimo irreducible de la Cooperativa,
el cual será incrementado anualmente de acuerdo al lPC. y los
cuales se encuentran pagados en su totalidad y constituyen los
aportes sociales mínimos irreductibles de la misma entidad.
PARAGRAFO. La Asamblea General cuando lo considere
conveniente, podrá modificar mediante decisión de por lo menos
las dos terceras (2/3) partes de los asistentes, el anterior monto
mínimo no reducible.
ARTÍCULO 70.-Aportes Sociales lndividuales. Los aportes son
ordinarios o extraordinarios. Entiéndase por los primeros las
sumas que deberán ser canceladas por los asociados en forma
obligatoria y equivalente a un cinco (5%) por ciento del ingreso
básico mensual hasta un tope máximo del quince por ciento
(1 5o/o) del ingreso básico mensual.
Dichos aportes deberán hacerse en forma mensual mediante
descuentos autorizados-por nómina de las compañías que
determina el vínculo asociativo o por consignación directa en
cuentas de la Cooperativa. Los mismos prestan mérito ejecutivo
ante la jurisdicción ordinaria para el cobro de los aportes
ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a la
cooperativa.
PARAGRAFO 1. El aporte mínimo mensual, no podrá ser inferior
al8% de un SMMLV.
PARAGRAFO 2. Cuando los aportes sociales de un asociado
sean superioresA25 SMMLV el asociado podrá reducir su aporte
mensualal mínimo establecido en el parágrafo L
PARAGRAFO 3. Los aportes sociales ináividuales ordinarios se
aumentaran a partir del 1 de enero de cada año, de acuerdo al
incremento aprobado porel gobierno para el SMMLV.
PARAGRAFO 4. Ninguna persona natural podrá tener mas del
diez (10%) de los apórt". sociales de la cobperativa, y ninguna
persona jurfdica mas del (a9%) de los mismos.
ART¡CULO 71.. Suscripción y Pago de Aportes Sociales
lndividuales Ordinarios. Cada asociado deberá suscribir a su
ingreso a la Cooperativa, aportes sociales individuales
equivalentes al valor determinado por el Consejo de
Administración.
ARTÍCULO 72.- Revalorización de aportes. Con cargo a un fondo
de revalorización de aportes sociales se podrá por disposición de
la Asamblea General, mantener el poder adquisitivo de los
aportes dentro de los límites que fije la leyvigente, alimentándose
exclusivamente con la destinación de excedentes que para talfin
determine la Asamblea y dentro de los porcentajes previstos por
la leycooperativa.
ARTíCULO 73.- Auxilios y Donaciones. Los auxilios,
subvenciones y donaciones especiales que se hagan a favorde la
Cooperativa o de los fondos en particular, no serán de propiedad
de los asociados, sino de la Cooperativa, sin ser estos
susceptibles de repartición entre los asociados.
ARTíULO 74.- Aportes extraordinarios. La Asamblea General
podrá decretar aportes extraordinarios para incrementar los
aportes sociales de la Cooperativa cuando por circunstancias
especiales sea necesario. .
Serán los aportes extraordinarios los que decreta la Asamblea
General en la cuantía y forma aprobada por su mayoría calificada
del setenta por ciento (70o/o') de los asociados presentes en la
Asamblea.
ARTíCULO 75.-Amortización de aportes. Cuando la Cooperativa
hayaalcanzado un grado de desarrollo económico que le permita
efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios, a
juicio de la Asamblea General, podrá adquirir una parte o la
totalidad de aportes sociales individuales de los asociados; tal
amortización se efectuará, constituyendo un fondo especial,
cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del
ejercicio en el monto que determine la Asamblea General y
deberá hacerse en igualdad de condiciones para los asociados.
PARAGRAFO. Ningún asociado podrá ser titular de más del 10%
de los aportes sociales de la Cooperativa.
ARTíCULO 76.- Reservas legales las reservas legales serán de
carácter permanente y no podrán ser repartidas entre los
asociados, niacrecentaran los aportes de éstos. Esta disposición
se mantendrá durante toda la existencia de la Cooperativa y aún
en el evento de su liquidación. En todo caso, deberá existir una
reserya para proteger los aportes sociales de eventuales
pérdidas.
ARTfCULO 77.- Fondo de Educación y Sotidaridad. La
Cooperativa podrá constituir fondos permanentes y agotables
que no se podrán destinar a fines diferentes de aquellos para los
cuales fueron creados, ni repartirse entre los asociados en el
evento de liquidación, En todo caso deberá existir un Fondo de
Educación y otro de Solidaridad.
PARAGRAFO: El Comité de Educación será el encargado de
orientar y coordinar las actividades de educación solidaria y el
Comité de Solidaridad a su vez será el encargado de coordinar las
actividades y pagos del Fondo de Solidaridad.
ARTÍCULO 78.. Otros Fondos y Reservas. La Cooperativa creará
los fondos que la ley o su normatividad le exija.
No obstante lo anterior, a decisión de la Asamblea General se
podrá crearotras reservas yfondos con fines determinados.
PARÁGRAFO: La utilización de los Fondos se hará con base en
la reglamentación que para tal efecto adopte el Consejo de
Administración con cargo al respectivo presupuesto. Las
reservas se utilizarán conforme al destino previsto para las
mismas y su inversión corresponderá reglamentariamente al
Consejo deAdministración.
lgualmente, la Cooperativa podrá prever en su presupuesto y
registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las
reservas y fondos con cargos al ejercicio anual
ARTíCULO 79.- Costos de servicios. La Cooperativa cobrará en
forma justa y equitativa los servicios que preste, procurando que
sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y
administración necesarios, guardando los márgenes de
seguridad conveniente.
ARTÍCULO 80.- Ejercicio Económico El ejercicio económico de la
Cooperativa será anual y se cerrará al 31 de diciembre. Al término
de, cada ejercicio se cancelarán las cuentas y se elaborarán los
estados financieros básicos. Los Estados Financieros
consolidados serán sometidos a aprobación de la Asamblea
Generaly presentados posteriormente a la entidad competente,
dentro de los términos establecidos
ARTICULO 81.- Destinación de Excedentes. Si al liquidar et
ejercicio se produjera algún excedente, éste será aplicado de la
siguiente forma:
1" Un 20% como mínimo para una Reserva de Protección de los
Aportes Sociales
2. Un 20% como mínimo para El Fondo de Educación de la
Cooperativa.
3. Un 10% como mínimo para El Fondo de Solidaridad de la
Cooperativa.
El remanente podrá aplicarse, en todo o partes, según lo
determinen los estatutos o la Asamblea General, en la siguiente
forma:
1. Destinando a la revalorización de aportes, teniendo en
cuenta las alteraciones en su valor real.
2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
3. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los
asociados.
4. Destinándolos a la creación de nuevos servicios, al
fortalecimiento de los existentes, o a la constitución de
reservas para proyectos especiales.
PARAGRAFO: No obstante lo previsto en el presente artículo, si
en desarrollo del ejercicio económico siguiente se presentaran
excedentes, la Cooperativa los aplicará en primer término a
comp€nsar pérdidas de ejercicios económicos anteriores o a
establecor el nivel de la reserva de protección de aportes
sociales, cuando ésta se hubiere empleado para compensar
pérdidas.

CAPITULO X
RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, DE LOS
ASOCIADOS Y DE LOS DIRECTIVOS
ARTíCULO 82.- La Cooperativa se hace acreedora o deudora
ante terceros y ante sus asociados, por las operaciones que
realice el Consejo de Administración ó el Gerente dentro de la
órbita de sus respectivas atribuciones.
ARTíCULO 83.- Responsabilidad de Asociados. La
responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa y para
con los acreedores de ésta, se limita a la concurrencia del valor de
sus aportes sociales y comprende las obligaciones contraídas por
la entidad antes de su ingreso y las existentes en la fecha de su
retiro o exclusión, de conformidad con los estatutos.
ARTÍCULO 84.- Responsabilidad de la Cooperativa, la
responsabilidad de la Cooperativa para con sus asociados y con
terceros compromete la totalidad del patrimonio social,
ARTíCULO 85.- En los suministros, créditos y demás relaciones
contractuales parc con Ia cooperativa, los asociados
responderán personaly/o solidariamente con su codeudo¡ en la
forma que se estipule en los reglamentos y documentos de pago.
ARTíGULO 86.- Los asociados que se desvinculen de la
Cooperativa por los casos previstos en el presente estatuto,
responderán con sus aportes por las obligaciones que de la
Cooperativa haya contraído hasta el momento de su
desvinculación,
ARTICULO 87.- Responsabilidad de Organismos de
Administración y Vigilancia de la Cooperativa. Los miembros del
ConseJo de Administración, el Gerente, Junta de Vigilancia, el
Revisor Fiscal y demás funcionarios de la Cooperativa, son
responsables de la acción, omisión o extralimitación en el
ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas de
derecho común.
ARTICULO 88.- La Cooperativa, sus asociados y acreedores
podrán eJerceracción de responsabilidad contra los miembros del
ConseJo deAdminlstración. Junta de Vigilancia, Gerente, Revisor
Fiscal y demás empleados de la misma, por sus actos de omisión,
extrallmltaclón y abuso de autoridad, con los cuales se haya
perjudlcado el patrimonio y el prestigio de la Cooperativa, con el
obJeto de exlglrla reparación de los perjuicios causados.
ARTICULO 89.- Las sanciones de multa que imponga el
organismo estatal competente que ejerza las funciones de
vigilancia y control del sector, derivadas de las infracciones
previstas en la ley y en las normas estatutarias y reglamentarias,
serán canceladas del propio pecunio de los encartados
responsables.

. CAPITULO XI
PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER CONFLICTOS
TRANSIGIBLES
ARTícuLo 90.- Arbitramento. Las diferencias que surjan entre
los asociados y los trabajadores dependientes por causa o por
ocasión de la actividad social, se someterán al procedimiento
arbitral previsto en la Ley 446 de 19gB y demás normas
concordantes; en tales casos, las decisiones se tomarán en
conciencia.
ARTíGuLo 91.- De ros amigabres componedores. Antes de hacer
uso del arbitramento, las diferencias o conflictos que surjan entre
la Cooperativa y sus asociados o entre éstos, por causa o con
ocasión de la actividad propia del mismo, se llevarán a una junta
de amigables componedores que actuará con las siguientes
previsiones:
ARTíCULO 92.- Tiempo de Duración. La Junta de Amigabres
Componedores no tendrá carácter de permanente sino de
accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a
instancia del asociado interesado y mediante convocatoria del
Consejo deAdministración, los cuales procederán así:
si se trata de diferencias surgidas entre la cooperativa y uno o
más asociados, éstos elegirán un amigable componedor y el
Consejo de Administración otro, ambos de común acuerdo
designarán eltercero.
si dentro de los tres días siguientes a la elección no hubiera
acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por la
Junta de Vigilancia.
Tratándose de diferencias de los asociados entre si, cada
asociado o grupo de asociados elegirá un amigable componedo¡
ambos de común acuerdo designarán el tercero. si en el lapso
antes mencionando no hubiere acuerdo el tercer amigable
componedor será nombrado por el Consejo deAdministración.
PARAGRAFO. Los amigables componedores deben ser
personas idóneas, asociados de la cooperativa y no podrán tener
parentesco entre sl, nicon las partes.
ARTÍGULO 93.. postulación de nombres para la Junta de
Amigables componedores. Al soricitar ra amigabre composición,
las partes interesadas mediante memorial dirigido al consejo de
Admlnistración, indicarán el nombre del amigable componedor
acordado de las partes y harán constar el asunto, causa, ocasión
de la dlferencla sometida a la amigable composición.
ARTICULO 94.. Aceptación det cargo. Los Amigabtes
Componedores deberán manifestar dentro de las 24 horas
siguientes el aviso de su designación, siaceptan o no el cargo. En
caso de no aceptación, la parte respectiva procederá
inmediatamente a nombrarel reemplazo.
Una vez aceptado el cargo de los amigables componedores,
deben entrar a actuar dentro de las 24 horas siguientes a su
aceptación, su cargo terminará diez (10) días hábiles después
que entren a actuar, salvo prórroga que le concedan las partes.
Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los amigables
componedores, no obligan a las partes, a no ser que se llegare a
un acuerdo firmado entre los amigables componedores y las
partes. Si los componedores no concluyen en acuerdo, así se
hará constar en su acta y la controversia pasará a conocimiento
del Tribunal de Arbitramento.


CAPITULO XII
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICION ES
ARTICU LO 95.- lncompatibilidades Generales
Los miembros principales y suplentes del Consejo de
Administración, Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal en ejercicio,
el Gerente y quienes cumplan las funciones de Tesorero y
Contador, no podrán ser cónyuges entre si, ni estar ligados por
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o, único civil.
PARAGRAFO: Los miembros det Consejo deAdministración
no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de
asesoría con la entidad, los cónyuges, compañeros
permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad y primero civil, de los
miembros de la Junta de Vigilancia, Consejo de
Administración, Representante Legal tampoco podrán
celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría
con la Entidad.
Nlngún miembro del Consejo mientras act¡.¡é como tal, podrá
desempeñarcargos remunerados en la cooperativa.
ARTICULO 96.- Limitación delVoto. Los miembros del Consejo
de Administración y Junta de Vigilancia. Así como cualquier otro
funcionario que tenga el carácter de asociado de la Cooperativa,
no podrá votar cuando se trate de asuntos que afecten su
responsabilidad.
ARTÍCULO 97.- lncompatibilidad y prohibiciones en los
reglamentos. Los reglamentos internos y de funciones y las
demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración,
podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que serán
consagradas, para mantener la integridad y la ética en las
relaclones con la cooperativa.
El Revlsor Flscal, el Contador o el Gerente no podrán ser
codeudores de ninguna obligación de asociados para con la
cooperatlva, En todo caso estas especificaciones deberán
quedar eetablecidas en el reglamento de crédito.
ARTíCULO 98.- El Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y el
Contador no podrán ser cónyuges entre si, ni estar ligados por
parentesco hasta el primer grado de consanguinidad o de
afinidad,
ARTÍCULO 99.- Los asociados empleados dc la Cooperativa,
que desempeñen cargos Administrativos, no podrán integrar el
Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o Comisión de
Apelaciones.

CAPITULO XIII
FUSIÓN, INCORPORACIÓN, TRANSFORMACIÓN,
ESCISIÓN E INTEGRACIÓN.
ARTíCULO 100.- En todos los casos, la determinación de Fusión,
incorporación, escisión, transformación e integración de la
Cooperativa, será tomada por la Asamblea General mediante el
voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los
asociados o delegados que constituyen elquórum reglamentario.
ARTíCULO l0l.- Fusión. La Cooperativa podrá fusionarse con
otra u otras entidades solidarias de la misma naturaleza, cuando
su objeto social sea común o complementario; constituyendo una
nueva entidad la cual, subrogará en los derechos y obligaciones
de las fusionadas.
La Cooperativa que se constituye con las cooperativas
fusionadas, celebrarán asamblea general de constitución, en la
cualse aprobarán los nuevos estatutos, se nombrarán elConsejo
deAdministración, Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.
ARTÍCULO fi2.- lncorporación. La Cooperativa podrá
incorporarse a otra de la misma naturaleza, adoptando su
denominación y quedando amparada por su personería Jurídica;
la entidad incorporante se subrogara en todos los derechos y
obligaciones de la Cooperativa incorporada.
ARTÍCULO 103.- Transformación. La Cooperativa podrá en
Asamblea General por decisión de las dos terceras partes de sus
asoclados transformarse en un organismo solidario de segundo
grado y para el efecto deberá cumplir con los requisitos
establecldos on la ley para este tipo de entidades.
ARTICULO 104.- Escisión. La Cooperativa sin disolverse, puede
transferlr en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o
más entldadee sin ánimo de lucro existentes. Las entidades
solldarlae gn carácter de destinatarias, existentes o creadas para
la eeclglén, 8e donominan entidades beneficiarias.
Loe aeoclados de la Cooperativa escindida participarán en el
capltal de lae ontldades de economía solidaria beneficiarias en la
mlema proporclón que tenga en aquellas, salvo que se apruebe
por psrtc de la Aeamblea General, participación diferente. Los
procedlmlentos están contemplados en la Ley 222 de diciembre
20 de 1995.
ARTICULO 105.- lntegración. También podrá la Cooperativa sin
cambio de nombre, ni personería jurídica, integrase a
Cooperativas de grado superior, establecimientos bancarios
cooperativos y cooperativas de seguros, obrando de acuerdo con
la facultad concedida por la ley.
Para desarrollar sus objetivos y fortalecer la integración la
Cooperativa podrá afiliarse o tomar parte de la constitución de
organismo de segundo grado, instituciones auxiliares de
Cooperativismo o entidades del sector social.


CAPITULO XIV
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTíCULO 106.- Disolución. La Cooperativa podrá disolverse
por las siguientes causas:
1. Por acuerdo voluntario de los asociados.
2. Por reducción de sus asociados a menos de veinte (20) si
esta situación ha persistido por más de seis (6) meses.
Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social.
Por fusión o incorporación.
Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus
fines o porque las actividades que desarrolla sean
contrarias a la Ley, a las buenas ccrstumbres o al espíritu
cooperativo.
PARÁGRAFO 1.'COOPTRACONALVIDRIOS LTDA" se puede
disolver sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más
partes, que se transfieren a una o más entidades sin ánimo de
lucro existentes, o las destina, a la creación de una o varias
entidades sin ánimo de lucro.
PARÁGRAFO 2. En los casos previslos en los numerales 1,2Y 5
del presente artículo, se procederá conforme a lo establecido en
la Ley.
EL Órgano de Control e lnspección Estatal dará a la Cooperativa
un plazo para subsanar la causal o para que la Cooperativa
dlrectamente convoqueAsamblea General con elfin de acordar la
dlcolución. Si transcurrido dicho término la Cooperativa no
demuestra habersubsanado la causal, o no se hubiese reunido la
Aeamblea, corresponderá al ente de Control respectivo, decretar
la disolución y nombrarel liquidadoro liquidadores.
ARTíCULO 107.- Liquidación. Cuando la disolución haya sido
acordada en Asamblea, ésta designará un Iiquidador,
concgdléndole un plazo perentorio para efectos de su aceptación
y pos€slén, asl camo el término dentro del cual deberá cumplir
conru mlelón,
Sl la Acamblea no hlciere la asignación o el designado no entrare
an funclones dentro de los treinta (30) días siguientes a su
nombramlgnto, la lnstitución del Estado que regule dicha
¡lturolón lo¡ de¡lgnará,
ARTICULO 108.- Reglstro y Publicación de la Liquidación. La
Llquldaclón do la Cooperativa, cualquiera que sea el origen de la
dcclrlón, t;rá reglstrada por la Entidad del Estado que cumpla
dlchrfunalón,
Tamblán d¡borá lnformarse al público en general mediante aviso
publlcado on un porlódlco de circulación regular en el municipio
correspondlonto a la ¡ede de la Cooperativa y donde ésta tenga
sucursales, Agenclas u oflclnas y en carteles en oficinas de las
mlsmas.
ARTíCULO 109.- Operaciones Permitidas en la Liquidación.
Disuelta la Cooperativa se procederá a su liquidación.
Por lo tanto no podrá iniciar nuevas operaciones en el desarrollo
de su objeto social y conservará su capacidad jurídica
únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación.
En todo caso deberá adicionar a su razón soóial la expresión "en
liquidación".
ARTíCULO 110.- Aceptación y posesión del Liquidador, La
aceptación del cargo de liquidador o liquidadores, la posesión y la
presentación de la póliza de manejo se hará ante la institución del
Estado que cumpla dicha función, dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a la fecha que se les comunique su
nombramiento.
ARTICULO 111.- Actuación y Representación Legal en la
Liquidación. Si fuera designada junta de liquidadores, éstos
actuarán de común acuerdo y las discrepancias que se presenten
entre ellos, serán resueltas por los asociados. El liquidador o
liquidadores tendrán la representación legal de la Cooperativa en
liquidación.
ARTíCULO 112.- Condiciones cuando et Liquidador haya
administrado bienes de la Cooperativa. Cuando sea designada
liquidadora una persona que haya administrado bienes de la
Cooperativa, no podrá ejercer el cargo hasta tanto se aprueben
las cuentas de su gestión, por parte de la institución del Estado
que cumpla dicha función. Sitranscurridos treinta (30) días desde
la fecha de su nombramiento, sin que se hubieren aprobado
dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.
ARTICULO 113.. Convocatoria a Asociados y Acreedores. El
llquldador o liquidadores deberán convocar a los asociados y
acrcedores cada tres (3) meses, para rendir informe detallado
¡obr€ la situación en que se encuentre el proceso de liquidación y
publlcar dicha información en las oficinas donde se este llevando
cl proceso.
No obstante los asociados podrán reunirse cuando lo estimen
convenlente para conocer el estado de la liquidación o dirimir las
dlecrepancias que se presenten entre los liquidadores. La
convocatorla 3e hará por el veinte por ciento (20Yo) de los
asocladoe al momento de la disolución.
ARTICULO 114.. Deberes de los Liquidadores. Son deberes det
llquldrdor o llquldadores los siguientes:
1. Conclulr las operaciones pendientes al tiempo de la
dl¡oluclón,
2, Formgr lnvantarlo de los activos patrimoniales, de los pasivos
do ourlqulor naturaleza, de los libros y de los documentos y
prpoler,
9, Exlglr ouonta de su administración a las personas que hayan
m0nrlldo lntereeee de la Cooperativa y no hayan obtenido el
llnlqulto corrcspondlente.
4, Llquldar y canoolar las cuentas de la Cooperativa con
t6rc0roa y con ceda uno de los asociados.
5. Cobrar los cródltos, perclbir su importe y otorgar los
correspondlontes fl nlquitos.
6. Enajenar los bienes de la Cooperativa.
7. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo
soliciten.
B. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la
liquidación, obtener del Órgano de Control e lnspección
Estatalsu finiquito
ARTÍCULO 115.- Honorarios del Liquidador. Los honorarios del
liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la
Asamblea en el mismo acto de nombramiento. Cuando la
designación la haya hecho la institución del Estado que cumpla
dicha función, los honorarios serán pagados conforme éste lo
determine.
ARTICULO 116.. Pagos en la liquidación. La liquidación de tas
Cooperativas deberá procederse al pago de acuerdo con el
siguiente orden de prioridades:
1. Gastos de liquidación.
2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al
momento de la disolución.
3.Obligaciones fiscales.
4.Créditos hipotecarios y prendarios.
5.Obligaciones con terceros.
6.Aportes de los asociados.
ARTíCULO 117.- Remanentes de la Liquidación. Los
remanentes de la liquidación serán transferidos a /a entidad que a
la fecha de la liquidación laAsamblea General determine, o en su
defecto pasará a un Fondo para la investigación cooperativa,
administrado por un organismo de tercergrado.

CAPITULO XV
DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 118.- Reforma de Estatutos: La reforma a los
estatutos de la Cooperativa "COOPTRACONALVIDRIOS
LTDA, sólo podrá hacerse en Asamblea General Ordinaria o
Extrrordlnarla, con el voto favorable de por lo rnenos las dos
t.rctnt partes (2/3) de los Asociados hábiles o delegados
pnltntll cn la Asamblea, siempre y cuando el punto de la
reforma, halla sido lncluido en el orden del día a cumplirse de
acuerdo a la convocatoria,
ARTICULO ll9.- Propuesta de Reforma: Las reformas
propuestas por el Consejo de Administración se darán a conocer
a los asociados o delegados una vez se haga la convocatoria de
la asamblea, Cuando tales reformas sean propuestas por los
Asociados deben ser enviadas al Consejo de Administración, por
lo menos 15 dias antes a la fecha de la convocatoria
para que el consejo la analic, la divulgue y la presente a
consideracion de la asamblea general.

CAPITULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 120.- lnspección y Vigilancia: La Cooperativa dará
oportuno y estricto acatamiento a las normas vigentes sobre
inspección y vigilancia asignadas al Órgano de Control e
lnspección Estatal o el ente de Vigilancia respectivo, de
conformidad con lo consagrado expresamente en las leyes 79 de
1988 y 454 de Agosto 6 de 1998, así como en las normas legales
que en elfuturo se expidan al respecto.
ARTICULO 121.- Disposiciones Supletorias: Los casos no
previstos en estos Estatutos y que no fueren desarrollados
mediante reglamentaciones, se resolverán de acuerdo con la
siguiente prelación:
1. Legislacióncooperativa.
. Legislación sobre otras formas asociativas de la
economía Solidaria, preferentemente de las sometidas
a la inspección y vigilancia del Órgano de Control e
I nspección Estatal respectivo.
2. Jurisprudencia y doctrina sobre las entidades
contempladas en los numerales anteriores, y en último
término para resolverlos se recurrirá a las disposiciones
generales del derecho comercial sobre sociedades que
por su naturaleza sean aplicables a las entidades
cooperativas.

La presente reforma total estatutaria de
"COOPTRACONALVIDRIOS LTDA", fue aprobada en su
totalidad en Asamblea General Ordinaria de Asociados llevada a
cabo el día sábado 15 de Marzo de 2008.


JOSE DANILO ALVAREZ
Presidente Consejo de Administración


MARIO CARRILLO
Secretario


COOPTRACONALVIDRIOS

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